“…la sala fue puntual al resolver el agravio, argumentando que, al conferirles valor probatorio a las declaraciones testimoniales rendidas como anticipo de prueba, no se incurrió en las vulneraciones denunciadas por el apelante, toda vez que las diligencias relacionadas, se realizaron ante un juez competente, en presencia de abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal, debido a que al momento de recibirlas, no había ninguna persona sujeta al proceso penal, ya que sí bien es cierto, el apelante había sido detenido junto con otras sindicados, los mismos recobraron su libertad luego que se declarara la falta de merito.
Cámara Penal valida el fundamento de la resolución referida, puesto que de conformidad con nuestra legislación procesal, un sindicado solo queda ligado a proceso, para, que ejerza todos sus derechos, cuando se dicta el auto de procesamiento. En el presente caso, el recurrente ciertamente había sido indagado por un juez, pero en esa oportunidad se dicto un auto de falta de merito y por consiguiente, sin ningún ligamen jurídico con un proceso penal. Hay que observar que, de conformidad con el artículo 322 del Código Procesal Penal, a parte de ligarlo al proceso, es el auto de procesamiento, el que le permite al procesado ejercer todos los derechos y recursos que el Código Procesal Penal establece. De todo ello se desprende que su reclamo carece de sustento jurídico…”